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sábado, 8 de agosto de 2015

Qué hacer cuando fallece un familiar en el exterior

Recientemente, las redes sociales se han hecho eco del fallecimiento de venezolanos en el exterior (Casos Katherine Rivero y Johan Rosendo) cuyas familias pasaron por muchas dificultades para viajar al país donde se encontraban y posteriormente llevar a cabo los trámites respectivos para la repatriación de sus restos. La muerte de un ser querido es un tema del cual no nos detenemos a pensar “¿Qué pasaría si…?”; tampoco tomamos las previsiones necesarias para asumir todas las consecuencias que acarrea el fallecimiento de un familiar en el exterior. En este sentido, aunque es una situación que no deseamos ni mencionar, vamos a brindarles una serie de consejos generales que les permitan, al menos, tener conocimiento de lo que se debe hacer al respecto si ocurre el fallecimiento de un familiar en el extranjero, específicamente en España.

De darse el caso, procure seguir las siguientes recomendaciones:

1) Diríjase al servicio consular del país respectivo. Posiblemente obtenga la información y el apoyo oportuno para llevar a cabo todos los trámites relacionados con el caso. (Para ubicar datos de consulados en el mundo, ver: http://www.embajada-consulado.com/).

2) Deberá obtener el documento que acredita la muerte de la persona, esto es el certificado médico de defunción que es suministrado, por lo general, por la funeraria. Dicho certificado es expedido por el médico que hizo tratamiento al fallecido o cualquier otra persona que haya reconocido el cuerpo. Si aún no ha establecido contacto con alguna funeraria, deberá dirigirse al Colegio Oficial de Médicos de la localidad donde reside donde le indicarán los pasos a seguir para la obtención de este documento.

3) Posteriormente, acompañando el certificado médico de defunción, deberá inscribir el fallecimiento dentro de las 24 horas siguientes a la muerte, ante el Registro Civil de la localidad donde residía el fallecido. Las funerarias se pueden encargar de gestionar este trámite aunque igualmente puede realizarlo un familiar o allegado del fallecido. Es importante destacar que este trámite permitirá la expedición de la licencia para el entierro o cremación.

4) Una vez inscrita la defunción ante el Registro Civil, se podrá dar sepultura o proceder a la cremación del fallecido.

Consideraciones adicionales:

• Existen compañías aseguradoras que incluyen todos los servicios funerarios y trámites legales tras el fallecimiento de una persona.

• Si desea dar sepultura al familiar o bien proceder a una cremación, existen tasas municipales que deberá pagar según las ordenanzas del Municipio donde residía el fallecido.

• Existen una serie de prestaciones económicas y/o pensiones otorgadas por el Estado Español que pueden servir de apoyo a familiares del fallecido, tales como: auxilio por defunción, prestación económica por hijo o menor acogido a cargo; subsidio en favor de familiares
 y pensión de orfandad.

• Una vez que el fallecimiento se ha inscrito ante el Registro Civil y se haya dado sepultura o procedido a la cremación del fallecido, los familiares o allegados deberán dirigirse con la documentación respectiva a las entidades bancarias, instituciones gubernamentales, universidades, institutos, etc. para dar a conocer la situación.

• En el caso de venezolanos fallecidos en el exterior, dada la escasez de boletos aéreos y el férreo control de divisas establecido por el Gobierno venezolano, algunas aerolíneas estatales (aunque de forma poco eficiente) han concedido boletos de avión de carácter excepcional para facilitar el traslado de los familiares. Por su parte, muchos se han valido de solicitar apoyo ante los grupos de venezolanos en el exterior y no sólo han conseguido reunir fondos suficientes para pagar todos los gastos que acarrean estas circunstancias sino que, al mismo tiempo, les han facilitado ayuda legal de forma voluntaria. Aprovechamos el espacio para agradecer a aquellos que han colaborado de forma desinteresada con los familiares de venezolanos fallecidos en el extranjero.-

viernes, 14 de septiembre de 2012

Certificado de emigrante retornado

El Certificado de Emigrante Retornado es un documento que exige España para acceder a determinadas prestaciones y subsidios a favor de emigrantes y retornados. Acredita al solicitante la condición de "emigrante retornado" con la finalidad de poder optar por casi todas las ayudas que ofrece la administración española a sus conciudadanos cuando deciden retornar a España.

Procedimiento y requisitos

Se solicita en cualquier momento desde la llegada a territorio español ante las Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, y, dentro de estas, ante las Oficinas de Extranjeros.

La condición de Emigrante Retornado dura dos (2) años computados desde la fecha de retorno, plazo que pudiera acortarse si se ha trabajado de manera continuada en España desde la llegada durante doce (12) meses seguidos.

Los documentos que se requieren para dicho trámite son los siguientes:

  • DNI y pasaporte del interesado donde conste la fecha de retorno.
  • Baja consular.
  • Informe laboral: es la acreditación del tiempo laborado en el extranjero. Cuando se trate de documentos de trabajo no oficiales, deberán ser autentificados por el Consulado Español o por la Consejería Laboral Española del país del solicitante. En el caso de que el solicitante sea procedente de Venezuela, haz clic aquí. Si el solicitante es procedente de otro país, haz clic aquí
  • Declaración jurada de no percibir prestación o subsidio de desempleo a cargo del país del que se retorna.