domingo, 12 de agosto de 2012

Destino: España


"Venezolanos son los segundos más rechazados para entrar a España" (El Universal, 01-2009); "España impidió la entrada de 1.029 venezolanos en 2011" (El Universal, 01-2012); estos son, al menos, algunos de los titulares de prensa venezolana que dejan entrever los rigurosos controles a los que están sometidos los extranjeros, especialmente los venezolanos, a la hora de entrar a territorio español. En la mayoría de los casos ocurre que el extranjero se dispone a viajar a este país y no posee toda la documentación exigida para acceder a su territorio. Y es que la situación de crisis en España ha disparado las alarmas en aeropuertos y puestos fronterizos donde funcionarios miran con lupa los motivos de entrada así como los documentos que la respaldan. Desgraciadamente, esta situación ha llevado a México, Brasil y Venezuela propiamente, a aplicar en sus respectivos aeropuertos el principio de "reciprocidad" para con los ciudadanos españoles que se disponen a entrar a los referidos países. Para que esta situación no los agarre desprevenidos, a continuación se detallarán los documentos y requisitos exigidos para la entrada a España no superior a noventa (90) días durante el semestre: 

  • Billete de vuelta o círculo turístico.
  • Pasaporte y documento de identidad válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular.
  • Visado de entrada, de conformidad con el Listado de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado, y aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación. En el caso particular de Venezuela, esta se encuentra excluida del régimen de solicitud de visados.
  • Si se trata de un viaje de carácter privado o turístico, se debe justificar el objeto y las condiciones de estancia a través de los documentos que respalden el hospedaje o a través de carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, así como la reserva de un viaje organizado o itinerario. 
  • Contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento durante la estancia en España (podrán verificarlo a través de estados de cuenta de tarjetas de crédito, dinero en efectivo). Cantidad mínima a acreditar: 64,14 euros por persona/día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal con moneda extranjera, de conformidad con la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo sobre medios económicos
  • Excepcionalmente, se podrán requerir certificados médicos exigidos por el Ministerio de Interior en conjunto con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o según normativa de la UE.
  • Para viajes de carácter profesional, científico, político u otros motivos, se podrá exigir la invitación de una empresa o autoridad para participar en eventos, reuniones, convenciones, etc. de carácter empresarial, comercial, etc.; documentos que acrediten la existencia de relaciones comerciales; tarjetas de acceso a congresos, ferias, etc.; y en general, otros documentos que acrediten el propósito de la estancia.
  • Para viajes por estudios o formación, podrá exigirse la matrícula en centro de enseñanza, certificados, etc.
  • No encontrarse sujeto a prohibición de entrada.
  • No suponer peligro para el orden publico, la salud pública, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España u otros Estados con los cuales España tenga convenio en tal sentido.
  • No haber agotado 3 meses de estancia en un período de 6 meses.
Para información más detallada:



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