viernes, 14 de septiembre de 2012

Certificado de emigrante retornado

El Certificado de Emigrante Retornado es un documento que exige España para acceder a determinadas prestaciones y subsidios a favor de emigrantes y retornados. Acredita al solicitante la condición de "emigrante retornado" con la finalidad de poder optar por casi todas las ayudas que ofrece la administración española a sus conciudadanos cuando deciden retornar a España.

Procedimiento y requisitos

Se solicita en cualquier momento desde la llegada a territorio español ante las Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, y, dentro de estas, ante las Oficinas de Extranjeros.

La condición de Emigrante Retornado dura dos (2) años computados desde la fecha de retorno, plazo que pudiera acortarse si se ha trabajado de manera continuada en España desde la llegada durante doce (12) meses seguidos.

Los documentos que se requieren para dicho trámite son los siguientes:

  • DNI y pasaporte del interesado donde conste la fecha de retorno.
  • Baja consular.
  • Informe laboral: es la acreditación del tiempo laborado en el extranjero. Cuando se trate de documentos de trabajo no oficiales, deberán ser autentificados por el Consulado Español o por la Consejería Laboral Española del país del solicitante. En el caso de que el solicitante sea procedente de Venezuela, haz clic aquí. Si el solicitante es procedente de otro país, haz clic aquí
  • Declaración jurada de no percibir prestación o subsidio de desempleo a cargo del país del que se retorna.

2 comentarios:

  1. Hola, me ha gustado muchísimo tu blog y será sin duda una gran ayuda al momento de traducir textos legales españoles, espero que sigamos en contacto, nada une tanto como la fuerza de ser migrante en Europa. Un abrazo desde Alemania, Ana

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  2. Muchas gracias Ana, bienvenida. Estamos a la orden y me encantó tu frase: "nada une tanto como la fuerza de ser migrante en Europa". Un fuerte abrazo, Keyla.

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