miércoles, 5 de septiembre de 2012

Subsidio para emigrantes españoles retornados


Si usted es español, trabajador activo, se encuentra radicado en el extranjero y desea retornar a España, cuenta con un Subsidio de Desempleo para Retornados otorgado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese país. Para que el retornado pueda optar por este subsidio, debe cumplir con una serie de requisitos exigidos por la administración:
  • Haber trabajado en el extranjero al menos doce (12) meses en los últimos seis (6) años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • La voluntad de retornar debe ser definitiva, sin poseer empleo ni ingresos, pero con la intención de trabajar.
  • Permanecer inscrito durante un (1) mes como demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (más info aquí).
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros / mes para 2012, se excluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias). 
Los beneficiarios contarán, una vez cubiertos dichos requisitos, con un subsidio de 426 euros / mes para 2012 (que constituye el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples -IPREM-). Asimismo, el beneficiario tendrá derecho a acciones formativas, de orientación, perfeccionamiento, reconversión e inserción profesional. 

Procedimiento


La solicitud deberá presentarse ante el Servicio Público de Empleo en el plazo de quince (15) días hábiles que comienzan a contarse desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera (es decir, a partir de la inscripción como demandante de empleo tras el retorno).

Dicha solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
  • Modelo oficial de solicitud (haz clic aquí) debidamente cumplimentado.
  • Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en la que se encuentra el solicitante.
  • Solo si es exigido, un justificante de rentas.
Para información adicional, haz clic aquí.

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